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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 5890

Reglamento 5890

Activo

Enmienda el Reglamento 5479 para Fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares. Enmienda regl 5479. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

5890

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1998

Fecha:

4 de diciembre de 1998

Descripción

Se enmienda el Artículo V, Inciso (C), del Reglamento para Fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares a Través del Departamento de Agricultura, Número 5479, aprobado en 1996. La modificación principal establece que el director o administrador de una entidad no podrá actuar simultáneamente como su agente fiscal. La entidad deberá designar un agente fiscal encargado de recibir los desembolsos, contabilizarlos y custodiar los comprobantes y documentos fiscales. Adicionalmente, se requerirán dos firmas para girar contra la cuenta bancaria, y el agente fiscal no podrá ser una de estas firmas. Estas disposiciones buscan reforzar la transparencia y el control en el manejo de fondos públicos. El Secretario de Agricultura de Puerto Rico promulga estas enmiendas, fundamentado en la Ley de Donativos Legislativos y la Ley del Departamento de Agricultura. Las nuevas reglas entrarán en vigor treinta días después de su aprobación y radicación, proceso que se completó el 20 de noviembre de 1998.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
SANTURCE, PUERTO RICO 00908

5390

PARA ENMENDAR EL ARTICULO V, INCISO (C), DEL REGLAMENTO PARA FISCALIZAR EL USO Y DISPOSICION DE FONDOS PUBLICOS ASIGNADOS A ENTIDADES PARTICULARES A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, NUMERO 5479, APROBADO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996

INDICE

Contenido

Página

Artículo 1-Enmienda. ..... 1 Artículo 2-Autoridad Legal ..... 1 Artículo 3-Vigencia ..... 1

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

SANTUCE, PUERTO RICO 00908

Secretario Auxiliar de Servicios

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