Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
5890
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
4 de diciembre de 1998
Se enmienda el Artículo V, Inciso (C), del Reglamento para Fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares a Través del Departamento de Agricultura, Número 5479, aprobado en 1996. La modificación principal establece que el director o administrador de una entidad no podrá actuar simultáneamente como su agente fiscal. La entidad deberá designar un agente fiscal encargado de recibir los desembolsos, contabilizarlos y custodiar los comprobantes y documentos fiscales. Adicionalmente, se requerirán dos firmas para girar contra la cuenta bancaria, y el agente fiscal no podrá ser una de estas firmas. Estas disposiciones buscan reforzar la transparencia y el control en el manejo de fondos públicos. El Secretario de Agricultura de Puerto Rico promulga estas enmiendas, fundamentado en la Ley de Donativos Legislativos y la Ley del Departamento de Agricultura. Las nuevas reglas entrarán en vigor treinta días después de su aprobación y radicación, proceso que se completó el 20 de noviembre de 1998.
PARA ENMENDAR EL ARTICULO V, INCISO (C), DEL REGLAMENTO PARA FISCALIZAR EL USO Y DISPOSICION DE FONDOS PUBLICOS ASIGNADOS A ENTIDADES PARTICULARES A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, NUMERO 5479, APROBADO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996
INDICE
Página
Artículo 1-Enmienda. ..... 1 Artículo 2-Autoridad Legal ..... 1 Artículo 3-Vigencia ..... 1
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