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Reglamentos/Agencias/Autoridad de Desperdicios Sólidos/Reglamento 5880

Reglamento 5880

Activo

Condiciones para la Concesión de Créditos por Inversión en una Facilidad Exenta.

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de Desperdicios Sólidos

Número:

5880

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1998

Fecha:

28 de noviembre de 1998

Descripción

El Gobierno de Puerto Rico, a través de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de Hacienda, ha promulgado un reglamento que establece las condiciones para la concesión de créditos por inversión. Estos créditos están destinados a facilidades exentas, en cumplimiento con el Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, según enmendada. La normativa también se fundamenta en la Ley Núm. 15 de 1995 y la Ley Núm. 170 de 1988. El reglamento incluye definiciones cruciales para su aplicación, como "Desarrollador" y "Emisión Primaria", que clarifican los sujetos y tipos de inversión elegibles. A lo largo de sus numerosas secciones, el documento detalla los requisitos, procedimientos y criterios para la obtención de estos incentivos fiscales. Su propósito es regular de manera exhaustiva el proceso de otorgamiento de dichos créditos, asegurando la transparencia y el cumplimiento de la legislación vigente.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS EN PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

19 de Núm. 5380 Piedamiente de 1559 2:14p.03

INDICE

Aprobado: Norma Carga S Secretaría de Estado

Por: Secretario Auxiliar de Servicios

TÍTULO: Reglamento Promulgado para Gobernar las Condiciones para la Concesión de Créditos por Inversión en una Facilidad Exenta a tenor con las Disposiciones del Artículo 21 de la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada.

CONTENIDO:

Página

Sección 1 1

**Sección 2...

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