Agencia:
Departamento de Salud
Número:
5870
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
23 de octubre de 1998
El documento presenta una enmienda al Artículo XIX (Licencias Provisionales) del Reglamento Número 5422, aprobado el 3 de mayo de 1996, que rige al Comité Examinador de Técnicos de Emergencias Médicas. Esta modificación, aprobada el 13 de agosto de 1998, busca establecer los requisitos y condiciones para la renovación de Licencias Provisionales de Técnicos de Emergencias Médicas Básico (T.E.M.-B).
Según la enmienda, el Comité podrá expedir una licencia provisional de T.E.M.-B sin examen a personas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos IX y X del Reglamento, una vez finalizado el período de otorgación de licencias sin examen. A diferencia de la disposición anterior, que indicaba que estas licencias no eran renovables, la nueva redacción establece que la licencia provisional tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovada por un período adicional de seis (6) meses. Para la renovación, los interesados deberán cumplimentar la planilla correspondiente y pagar una cuota de $25.00. Estas licencias se conceden a candidatos recién egresados de instituciones educativas que esperan su examen de reválida. La enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado.
23 de Setembro de 1958 3:01p.05
Aprobado: Norma Burgos
INDICE
Secretaria de Estado
Por: Secretário Auxiliar de Servicios
CONTENIDO
PAGINA
ARTICULO XIX .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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