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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 5868

Reglamento 5868

Activo

Regl. Para implantar las disposiciones de las secc. 2057(e), Derechos de licencia para máquinas expendedoras de cigarrillos operadas con monedas, y 6088, delitos relacionados con cigarrillos del Código de Rentas Internas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

5868

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1998

Fecha:

20 de octubre de 1998

Descripción

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha promulgado un reglamento para implementar las Secciones 2057(e) y 6088 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado. Este establece los derechos y requisitos de licencia para la operación de máquinas expendedoras de cigarrillos accionadas por monedas en establecimientos comerciales. Se requiere un pago anual de $50 por cada máquina, además de una solicitud jurada que debe presentarse en la Oficina de Distrito del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias. La solicitud exige una amplia gama de documentos, incluyendo evidencia de patente municipal, permiso de uso del local, número de seguro social federal, certificaciones de radicación de planillas de contribución sobre ingresos y de antecedentes penales. También se solicitan certificaciones de deudas contributivas y de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), si aplica. La licencia otorgada debe exhibirse de manera visible en cada máquina. Una disposición crucial es la responsabilidad del concesionario de ubicar las máquinas fuera del alcance de menores de 18 años en negocios abiertos al público, permitiendo la solicitud de identificación para verificar la edad. El incumplimiento de estas normas sobre el acceso de menores conllevará la suspensión de la licencia.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE

5868 TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 2057(e) y 6088 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", según enmendada por la Ley Núm. 111 de 3 de septiembre de 1997, promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO:

Página Artículo 2057(e)-1 ..... 1 Articulo 6088-1 ..... 4 EFECTIVIDAD ..... 8

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GOBIERNO D...

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