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Reglamentos/Agencias/Comisión de Seguridad y Protección Pública/Reglamento 5840

Reglamento 5840

Activo

Crea una Sección del Registro de la Propiedad de Bayamón y modifica la demarcación territorial de la Sección II de Bayamón.

Información del Reglamento

Agencia:

Comisión de Seguridad y Protección Pública

Número:

5840

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1998

Fecha:

8 de agosto de 1998

Descripción

Este reglamento enmienda la normativa del Registro de la Propiedad de Puerto Rico para reorganizar las secciones de Bayamón. Su propósito principal es crear una nueva Sección IV en Bayamón y modificar la demarcación territorial de la Sección de Bayamón II. Con esta enmienda, los municipios de Vega Baja, Cataño y Dorado son trasladados de Bayamón II a la recién establecida Sección IV. Consecuentemente, la Sección del Registro de la Propiedad de Bayamón II, que permanecerá en el mismo municipio, ahora comprenderá exclusivamente el Municipio de Toa Baja. La nueva Sección de Bayamón IV, también ubicada en Bayamón, asumirá la jurisdicción sobre Vega Baja, Cataño y Dorado. Todos los libros, planos y documentos relacionados con estos municipios serán transferidos de Bayamón II a Bayamón IV para conformar su archivo. Este reglamento, aprobado el 14 de mayo de 1998 por el Secretario de Justicia, entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA REGISTRO DE LA PROPIEDAD

INDICE

5840

CONTENIDO PAGINA

Título: Reglamento para Enmendar el Reglamento del Registro de la Propiedad para crear una sección en Bayamón, modificar la demarcación territorial de la Sección del Registro de la Propiedad de Bayamón II.

Artículo 1 1 Artículo 2 1 Artículo 3 1 Artículo 4 1 Artículo 5 1 Artículo 6 1 Fecha de Aprobación 1

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3 de ayo 5840 Fecha: 21999/01/2012 Aprobado: Arma Burgos Secretaria de Estado

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL...

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