Agencia:
Comisión de Seguridad y Protección Pública
Número:
5840
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
8 de agosto de 1998
Este reglamento enmienda la normativa del Registro de la Propiedad de Puerto Rico para reorganizar las secciones de Bayamón. Su propósito principal es crear una nueva Sección IV en Bayamón y modificar la demarcación territorial de la Sección de Bayamón II. Con esta enmienda, los municipios de Vega Baja, Cataño y Dorado son trasladados de Bayamón II a la recién establecida Sección IV. Consecuentemente, la Sección del Registro de la Propiedad de Bayamón II, que permanecerá en el mismo municipio, ahora comprenderá exclusivamente el Municipio de Toa Baja. La nueva Sección de Bayamón IV, también ubicada en Bayamón, asumirá la jurisdicción sobre Vega Baja, Cataño y Dorado. Todos los libros, planos y documentos relacionados con estos municipios serán transferidos de Bayamón II a Bayamón IV para conformar su archivo. Este reglamento, aprobado el 14 de mayo de 1998 por el Secretario de Justicia, entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general.
CONTENIDO PAGINA
Título: Reglamento para Enmendar el Reglamento del Registro de la Propiedad para crear una sección en Bayamón, modificar la demarcación territorial de la Sección del Registro de la Propiedad de Bayamón II.
Artículo 1 1 Artículo 2 1 Artículo 3 1 Artículo 4 1 Artículo 5 1 Artículo 6 1 Fecha de Aprobación 1
3 de ayo 5840 Fecha: 21999/01/2012 Aprobado: Arma Burgos Secretaria de Estado
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL...
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