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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 5829

Reglamento 5829

Activo

Reglamento 87-B, para enmendar el Reg. 87-A (Reg. 5649) sobre Enfermedades de Transmisión Sexual.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

5829

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1998

Fecha:

13 de julio de 1998

Descripción

El Reglamento Núm. 87-B del Departamento de Salud de Puerto Rico tiene como propósito enmendar y adicionar artículos al Reglamento del Secretario de Salud Núm. 87-A. Este último establece las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 81 de 1983. El presente reglamento se fundamenta en la Ley Núm. 170 de 1988. Las modificaciones incluyen la enmienda de los Artículos II y VII, y la adición de los Artículos IV-A y VI-A. Específicamente, el Artículo II enmendado redefine las "Enfermedades de Transmisión Sexual" como aquellas que la investigación científica determine que se transmiten por contacto sexual. Estas revisiones buscan actualizar y clarificar el marco regulatorio sobre las ETS en la isla.

Contenido del Reglamento

COBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD SAN JUAN, PUERTO RICO

5829 REGLAMENTO NUM. 87-B

REGLAMENTO 87-B PARA ENMENDAR EL ARTICULO II Y EL ARTICULO VII, Y ADICIONAR LOS ARTICULOS IV-A Y V-A AL RECLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUMERO 87-A PARA DETERMINAR LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL EN PUERTO RICO, PROMULGADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 81, APROBADA EN 4 DE JUNIO DE 1983

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COBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO NUM. 87-B PARA ENMENDAR LOS ARTICULOS II Y VII, Y ADICIONAR LOS ARTICULOS IV-A Y VI-A AL ...

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