Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
5822
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
30 de junio de 1998
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) adopta el "Reglamento para Regir la Ley de Venta de Deudas Contributivas" en cumplimiento de la Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997. Este reglamento busca implementar las disposiciones de dicha ley relacionadas con los certificados de venta de deudas por contribuciones sobre la propiedad morosas, su precio de venta y los procedimientos de valoración de propiedades y subastas.
Una certificación, firmada por Pedro Rosselló el 30 de junio de 1998, otorga vigencia inmediata al reglamento. Esta decisión se fundamenta en el interés público, eximiéndolo de los plazos de dilación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El documento detalla la base legal y propósito, definiciones clave, y el precio de venta de deudas contributivas morosas transferibles. Asimismo, establece los procedimientos para la emisión y actualización de certificados de venta, la venta, cesión o traspaso de créditos por deuda contributiva transferida, y las condiciones para su pago. Finalmente, el reglamento especifica los procedimientos para la venta en pública subasta de bienes muebles e inmuebles, incluyendo la prohibición de venta de ciertas propiedades.
5322 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que,a los efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Venta de Deudas Contributivas", el interés público requiere que el "Reglamento para Regir la Ley de Ventas de Deudas Contributivas" del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, comience a regir sin l...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito