Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
5809
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
15 de junio de 1998
Este reglamento implementa las disposiciones de las Secciones 1017, 1018, 1019, 1020, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1227 y 1228 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Fue promulgado por el Secretario de Hacienda, conforme a su facultad para poner en vigor dicho Código. El Artículo 1017-1, detallado en el documento, establece la contribución alternativa mínima para corporaciones y sociedades. Define su aplicación general y especifica una serie de excepciones importantes. Entre las entidades exentas se encuentran corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a negocios en Puerto Rico, sociedades especiales con ciertas elecciones, compañías inscritas de inversiones y fideicomisos de inversiones en bienes raíces. También se eximen, bajo ciertas condiciones, corporaciones o sociedades que operan bajo leyes de incentivos contributivos, así como negocios agrícolas bona fide. Sin embargo, las compañías de seguros de vida y otras compañías de seguros están sujetas a esta contribución, la cual se impone cuando excede el monto de la contribución regular determinada para el año contributivo. El documento incluye un índice que muestra la cobertura de otros artículos relacionados con las secciones mencionadas del Código.
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1017, 1018, 1019, 1020, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1227 y 1228 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.
Artículo 1017-1
"Artículo 1017-1.- Contribución alternativa mínima.-
(a) En general.- La Sección 1017 del Código impone una contribución alternativa sobre el ingreso neto alternativ...
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