Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5758
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
17 de febrero de 1998
El Reglamento de la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico establece las normas para la operación y administración de dicha Junta, conforme a la Ley Núm. 160 de 1996 y la Ley Núm. 170 de 1988, ambas enmendadas. Su propósito central es regular la profesión de planificador profesional en Puerto Rico. El documento detalla la constitución de la Junta, compuesta por cinco miembros nombrados por el Gobernador, incluyendo representantes del interés público y de la Junta de Planificación. Asimismo, define los procedimientos para la solicitud, examen y otorgamiento de licencias profesionales. Se abordan también el código de ética, los requisitos de residencia, los derechos aplicables y la vigencia de las licencias. Este reglamento anula disposiciones anteriores que lo contradigan y establece que, en caso de conflicto, prevalecerá el requisito más restrictivo.
5758 PAGINAS ARTICULO I - DISPOSICIONES GENERALES ..... $1-2$ ARTICULO II - JUNTA EXAMINADORA ..... $2-5$ ARTICULO III - ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA ..... $5-9$ ARTICULO IV - SOLICITUD DE LICENCIAS ..... $9-10$ ARTICULO V - PROCEDIMIENTO DE EXAMEN ..... $10-15$ ARTICULO VI - OTORGAMIENTOS DE LICENCIAS ..... $15-20$ ARTICULO VII - CODIGO DE ETICA ..... 20 ARTICULO VIII - REQUISITO DE RESIDENCIA ..... 20 ARTICULO IX - PROCEDIMIENTOS ..... 20 ARTICULO X - DERECHOS ..... $20-21$ ARTICULO XI - SELLOS ..... 21 ARTICULO XII - VIGENCIA ..... 22 APENDICE A - CANONES DE ETICA...
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