Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
3702
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
20 de diciembre de 1998
El Reglamento Núm. 78-1 de la Junta Financiera establece las tasas de interés aplicables a las sentencias judiciales en Puerto Rico, conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, enmendada por la Ley Núm. 78 de 1988. Su objetivo principal es desalentar pleitos frívolos e incentivar el pronto pago de las sentencias, añadiendo un margen punitivo al costo de fondos del deudor. Reconociendo la heterogeneidad del mercado, el reglamento diferencia las tasas según el tipo de deudor. Para sentencias impuestas al Estado Libre Asociado, sus municipios o agencias, la tasa se fija según el rendimiento de los "U.S. Treasury Bills" a seis meses. En el caso de sentencias contra entidades no gubernamentales, la tasa será un punto porcentual sobre la tasa preferencial aplicable. El Comisionado calculará y certificará estas tasas semestralmente, en diciembre y junio, para su entrada en vigor el 1 de enero y el 1 de julio, respectivamente. Adicionalmente, se fijó una tasa inicial del 12% para sentencias dictadas entre el 9 de septiembre y el 31 de diciembre de 1988, para demandas radicadas después del 9 de septiembre de 1988. Este reglamento entró en vigor inmediatamente tras su aprobación el 25 de octubre de 1988.
REGLAMENTO NUM. 78-1
Para fijar la tasa de interés a pagarse sobre la cuantía de las sentencias, según lo dispuesto en la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendada.
Se adopta y promulga este Reglamento conforme a 10 dispuesto en la Regla 44.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 78, del 11 de julio de 1988.
La Regla 44.3, según enmendada, dispone que la Junta Financiera fijará la tasa de...
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