Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3673
Estado:
Activo
Año:
1998
Fecha:
21 de octubre de 1998
Este reglamento establece las normas para el control, manejo y disposición de evidencia en las Fiscalías de Puerto Rico, asegurando la custodia adecuada de todo tipo de pruebas en investigaciones y procesos criminales. El documento define términos clave como "Fiscalía", "Evidencia" y "Cuarto de Evidencia", detallando las responsabilidades del personal involucrado. Toda evidencia debe ser depositada en un "Cuarto de Evidencia" seguro y bajo llave, con acceso estrictamente limitado a la persona encargada y al Fiscal de Distrito. Se prohíbe el almacenamiento de sustancias controladas, explosivos o inflamables en estos cuartos, designando su custodia inicial a la Policía o agencias pertinentes, salvo autorización especial del Fiscal de Distrito por razones investigativas. Los cuartos de evidencia deben contar con anaqueles adecuados, una caja de seguridad para objetos de valor y extinguidores de incendio. El recibo de evidencia se formaliza mediante un formulario específico, firmado por el Taquígrafo y Fiscal Investigador, garantizando un registro claro de la cadena de custodia.
Artículo 1: Base Legal
Este reglamento se promulga conforme a las disposiciones de la Ley Nüm. 23 del 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como Ley Para Crear los Cargos de Fiscales Especiales Generales, de Fiscales y de Fiscales Auxiliares, y del Artículo 69 del Código Político de 1902, según enmendado.
Artículo 2: Definiciones Para fines de este reglamento los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica: a. Fiscalia - Cada una de las Fiscalias de Distrito de Puer...
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