Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
5732
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
3 de diciembre de 1997
La Resolución No. 5732 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico enmienda el Reglamento Número Uno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1903, referente a inspecciones, citaciones y penalidades. Introduce la Sección 1903.14(f), que especifica cuándo un patrono puede ser citado por actividades de rescate de empleados. Esto ocurre si el patrono no protegió a empleados designados para rescate con adiestramiento y equipo, o si no instruyó a los no designados sobre los riesgos de intervenir sin preparación en situaciones de peligro inminente.
También establece la nueva Sección 1903.20, "Verificación de Corrección", para asegurar la subsanación de las violaciones citadas. Los patronos deben certificar la corrección a OSHO en diez días, detallando fecha y método. Para violaciones intencionales, repetidas o serias, se exige documentación probatoria. OSHO puede requerir planes de acción correctiva para violaciones no leves con plazos de corrección superiores a 90 días. Estas modificaciones buscan fortalecer la seguridad ocupacional y la responsabilidad patronal en Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO Hato Rey, Puerto Rico No. 5732 Date: 1/11/2002 3:1997 Approved: 12/10/2002 Secretary of State RESOLUCIÓN Abramí Secretary of State
Yo, César Juan Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 7(a)(5), 17(b), 17(c)(2), 17(d)(1) y 19(a) y
(b) de la Ley número 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada (29 LPRA 361 et seq.), por la presente enmiendo el Reglamento Número Uno de Seguridad y Salud en el Trabajo...
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