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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 5644

Reglamento 5644

Activo

Regl. Implantar las disposiciones de las siguientes Secc.1111, 1124, 1181 a 1187 del Código de Rentas Internas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

5644

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1997

Fecha:

7 de julio de 1997

Descripción

Este reglamento del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico tiene como propósito implementar las disposiciones de las Secciones 1111, 1124 y 1181 a 1187 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Fue promulgado bajo la autoridad de la Sección 6130 del Código, que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar las normativas necesarias. El documento establece las reglas para el cómputo de ganancia o pérdida resultante de la conversión de propiedad en dinero o su permuta por otra sustancialmente diferente. Define el monto realizado como la suma de dinero recibido más el justo valor en el mercado de cualquier propiedad recibida. La ganancia o pérdida se determina restando la base ajustada de la propiedad del monto obtenido en la transacción. Se considera una ganancia si el monto obtenido excede la base ajustada, o si las distribuciones aplicadas contra la base exceden dicha base, incluso sin una venta. Por el contrario, una pérdida se sufre si el monto obtenido es insuficiente para restituir la base ajustada. Las pérdidas no se reconocen hasta que un hecho identificable, como la venta o disposición, fije su ocurrencia y monto. Además, se mencionan reglas especiales para la tributación de ganancias en ventas a plazos.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Núm. 5644 Página 1 de 169.7 4/06/2017 Aprobado: Norma Bureos Secretaria de Estado

INDICE Secretario Auxiliar de Servicios

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1111, 1124 y 1181 a 1187 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO: Página

Artículo 1111-1 1 Artícul...

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