Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
5620
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
6 de mayo de 1997
Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico establece las disposiciones para la implementación de la Sección 1112 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Su objetivo principal es regular el reconocimiento de ganancias o pérdidas derivadas de la venta o permuta de propiedades. Aunque la regla general es el reconocimiento total de la ganancia o pérdida, el reglamento detalla excepciones significativas. Estas excepciones aplican a ciertas permutas de propiedad donde las diferencias entre lo cedido y lo adquirido son más formales que sustanciales, considerando la nueva propiedad como una continuación de la inversión original. En tales casos, no se reconoce ganancia ni pérdida. Además, el reglamento aborda situaciones en las que se recibe propiedad adicional o dinero ("adehalas" o "boot") en una permuta. En estas circunstancias, se reconoce ganancia hasta el monto de la adehala, pero no se reconoce pérdida alguna. El documento abarca una serie de artículos, desde el 1112(a)-1 hasta el 1112(n)-1, detallando cada aspecto de la aplicación de esta sección del Código.
TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1112 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.
CONTENIDO: Página Articulo 1112(a)-1 ..... 1 Articulo 1112(a)-2 ..... 2 Articulo 1112(b)(1)-1 ..... 2 Articulo 1112(b)(2)-1 ..... 3 Articulo 1112(b)(5)-1 ..... 4 Articulo 1112(b)(5)-2 ..... 6 Articulo 1112(b)(5)-3 ..... 6 Articul...
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