Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
5616
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
30 de abril de 1997
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico, mediante una enmienda aprobada el 30 de abril de 1997, busca modificar el Reglamento para Regir el Confinamiento de Animales Realengos a Retener bajo Cuarentena. Esta enmienda, que afecta los incisos B(1), B(2), B(3) y añade B(4), B(5) al Artículo IV del reglamento de 1987, surge ante la agudización del problema del ganado realengo en la isla. La situación ha provocado numerosos accidentes de tránsito, daños significativos a propiedades agrícolas y la propagación de plagas y enfermedades, representando un grave peligro para la salud pública y la agricultura local.
El documento señala que el reglamento vigente y sus multas resultan ineficaces para contener la proliferación del problema y disuadir a los dueños reincidentes, al no estar atemperadas a la realidad económica. Por ello, la enmienda propone agravar las medidas punitivas e incluir articulados pertinentes a la reincidencia por estas violaciones. El Artículo IV, titulado "Procedimiento para la Retención de Ganado Realengo dentro del Área de Tratamiento", será actualizado, con la sección B enfocándose en el "Cobro de Gastos Incurridos", detallando el proceso de pago en las oficinas regionales.
5616 30 de abril de 1997 9:50 R.U. Aprobado: Norma Burgos Secretaria de Estado Por: 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Auxiliar de Servicios DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
ENMIENDA
PARA ENMENDAR LOS INCISOS B(1), B(2), B(3) Y AÑADIR LOS INCISOS B(4) Y B(5) AL ARTICULO IV DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL CONFINAMIENTO DE ANIMALES REALENGOS A RETENER BAJO CUARENTENA POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, SEGUN APROBADO Y ENMENDADO EL 24 DE FEBRERO DE 1987, Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PROMULGADAS SOBRE EL MISMO PARTICULAR, APROBADAS EL 20 DE MAYO DE 1983, SEGUN ENMENDADAS.
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