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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 5616

Reglamento 5616

Activo

Enmienda el Reglamento 3417 que rige el confinamiento de animales realengos a retener bajo cuarentena. Anula el regls. 2993, 3007, 3231. No inluido índice por Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

5616

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1997

Fecha:

30 de abril de 1997

Descripción

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico, mediante una enmienda aprobada el 30 de abril de 1997, busca modificar el Reglamento para Regir el Confinamiento de Animales Realengos a Retener bajo Cuarentena. Esta enmienda, que afecta los incisos B(1), B(2), B(3) y añade B(4), B(5) al Artículo IV del reglamento de 1987, surge ante la agudización del problema del ganado realengo en la isla. La situación ha provocado numerosos accidentes de tránsito, daños significativos a propiedades agrícolas y la propagación de plagas y enfermedades, representando un grave peligro para la salud pública y la agricultura local.

El documento señala que el reglamento vigente y sus multas resultan ineficaces para contener la proliferación del problema y disuadir a los dueños reincidentes, al no estar atemperadas a la realidad económica. Por ello, la enmienda propone agravar las medidas punitivas e incluir articulados pertinentes a la reincidencia por estas violaciones. El Artículo IV, titulado "Procedimiento para la Retención de Ganado Realengo dentro del Área de Tratamiento", será actualizado, con la sección B enfocándose en el "Cobro de Gastos Incurridos", detallando el proceso de pago en las oficinas regionales.

Contenido del Reglamento

5616 30 de abril de 1997 9:50 R.U. Aprobado: Norma Burgos Secretaria de Estado Por: 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Auxiliar de Servicios DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

ENMIENDA

PARA ENMENDAR LOS INCISOS B(1), B(2), B(3) Y AÑADIR LOS INCISOS B(4) Y B(5) AL ARTICULO IV DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL CONFINAMIENTO DE ANIMALES REALENGOS A RETENER BAJO CUARENTENA POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, SEGUN APROBADO Y ENMENDADO EL 24 DE FEBRERO DE 1987, Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PROMULGADAS SOBRE EL MISMO PARTICULAR, APROBADAS EL 20 DE MAYO DE 1983, SEGUN ENMENDADAS.

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