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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 5570

Reglamento 5570

Activo

Reglamento de términos para tramitar licencias, certificaciones y gestiones relacionadas por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

5570

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1997

Fecha:

3 de abril de 1997

Descripción

El Reglamento 5570 establece los términos para la tramitación de licencias, certificaciones y otras gestiones relacionadas por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces, adscrita al Departamento de Estado. Aprobado bajo la Ley Núm. 170 de 1988 y la Ley Núm. 10 de 1994, entró en vigor el 1 de julio de 2017. Su objetivo principal es definir los plazos para la expedición de estos documentos. Se fijan términos de 30 días para licencias y otras gestiones, y de 15 días para certificaciones. El plazo de tramitación comienza a contarse desde la fecha de radicación de una solicitud completa, incluyendo todos los documentos complementarios necesarios. Un funcionario verifica la solicitud utilizando una hoja de cotejo; si está completa, se inicia el proceso y se entrega una copia sellada al solicitante. Las solicitudes incompletas son devueltas al solicitante con los documentos adjuntos y una indicación clara de la información o elementos faltantes para su correcta tramitación.

Contenido del Reglamento

INDICE

5570

PAGINA

ARTICULO 1 PROPOSITO ..... 1 ARTICULO 2 AUTORIDAD LEGAL ..... 1 ARTICULO 3 DEFINICIONES ..... 1 ARTICULO 4 TERMINOS DE TRAMITACION PARA LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y CERTIFICACIONES ..... 2 ARTICULO 5 COMIENZO DEL TERMINO DE TRAMITACION ..... 2 ARTICULO 6 HOJA DE COTEJO DE VERIFICACION DE SOLICITUD ..... 2 ARTICULO 7 DEVOLUCION DE SOLICITUDES INCOMPLETAS ..... 3 ARTICULO 8 PROCEDIMIENTO PARA OBJETAR LA DEVOLUCION ..... $3-4$ ARTICULO 9 VIGENCIA ..... 4

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DEPARTAMENTO DE ESTADO

JUNTA DE CORREDORES, VENDEDORES Y EMPRESAS DE BIENES RAICES

REGLAMENTO DE TÉRM...

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