Agencia:
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias
Número:
5563
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
11 de marzo de 1997
Este reglamento establece las normas para el uso de faroles intermitentes y luces de emergencia por parte de la Defensa Civil de Puerto Rico. Su propósito es crear un sistema uniforme para la utilización de estos artefactos en vehículos oficiales dedicados a tareas de manejo de emergencias, conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito. Las disposiciones aplican a funcionarios del gobierno estatal y municipal que desempeñen labores de Defensa Civil.
La autorización para el uso de estos faroles se limita a oficiales de la Agencia Estatal o de las Oficinas Locales de Defensa Civil cuyas funciones estén directamente relacionadas con el manejo de emergencias, y solo para vehículos oficiales. Se permite la combinación de luces rojas y azules en vehículos en tareas de emergencia. Los Directores Municipales deben solicitar la autorización al Director Estatal, quien posee la discreción indelegable para concederla.
En cuanto a la localización, la luz roja debe colocarse en la parte izquierda del vehículo (lado del chófer) y la azul en la parte derecha (lado del pasajero). El incumplimiento de este reglamento conlleva sanciones administrativas, civiles y criminales, incluyendo multas de cien a quinientos dólares o reclusión de uno a seis meses, o ambas penas, por considerarse un delito menos grave.
Página Artículo I Título ..... 1 Artículo II Base legal ..... 1 Artículo III Propósito ..... 1 Artículo IV Alcance ..... 1 Artículo V Autorización para el uso de faroles Intermitentes (Biombos) ..... 2 Artículo VI Localización de faroles o luces Intermitentes ..... 2 Artículo VII Penalidades ..... 2 Artículo VIII Separabilidad ..... 3 Artículo IX Derrogación ..... 3 Artículo X Vigencia ..... 3
| 11 de marzo de 1990 | 3:30:05 |
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| Aprobado: Norma Bu... |
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