Agencia:
Compañía de Comercio y Exportación de PR
Número:
5546
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
6 de febrero de 1997
La Administración de Fomento Comercial de Puerto Rico, mediante el Reglamento Número 5546, deroga formalmente cuatro reglamentos anteriores que han quedado inoperantes. Se anula el Reglamento 1994, relacionado con la selección de concesionarios de las Tiendas Deco, debido a la disolución de la Compañía de Desarrollo Comercial y el traspaso de sus activos. También se deroga el Reglamento 3829, que establecía términos para tramitar permisos, endosos y autorizaciones similares. Este último incluía licencias de vendedor ambulante, cuya autoridad fue transferida a los municipios, endosos para centros comerciales, cuya asesoría fue eliminada, y certificaciones de exención de la Ley de Cierre, derogada por una nueva legislación. Asimismo, se anula el Reglamento 3830, que regulaba la operación de negocios ambulantes, por la misma transferencia de autoridad a los municipios. Finalmente, se deroga el Reglamento 3831, que identificaba establecimientos comerciales exentos de la Ley de Cierre en zonas turísticas, dado que la Ley 1 de 1989 ya enumeró los establecimientos exentos y derogó la ley anterior. Esta acción administrativa busca actualizar y consolidar el marco regulatorio de la agencia.
GOBIERNO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE FOMENTO COMERCIAL SAN JUAN, PUERTO RICO
Núm. 5546 Aprobado: Morton E. Fongos
Secretaria de Estado
Por: Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA DEROGAR LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS: REGLAMENTO 1994 (REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE CONCESIONARIOS DE LAS TIENDAS DECO); REGLAMENTO 3829 (REGLAMENTO DE TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, ENDOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES), INCLUYENDO LICENCIA DE VENDEDOR AMBULANTE, ENDOSO PARA ESTABLECIMIENTO DE CENTROS COMERCIALES, Y CERTIFICACION DE EXERCION DE LA LEY DE CIERRE; REGLAMENTO 3830 (REGLAMENTO PARA LA OP...
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