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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 5545

Reglamento 5545

Activo

Reglamento para prohibir a funcionarios y empleados de confianza de la Rama Ejecutiva participar y aceptar agasajos…

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

5545

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1997

Fecha:

4 de febrero de 1997

Descripción

Este Reglamento prohíbe a los funcionarios y empleados de confianza de la Rama Ejecutiva, incluyendo al Gobernador y Jefes de Agencia, participar y aceptar agasajos, ceremonias de reconocimiento y otros festejos en su honor. La normativa también impide recibir condecoraciones, placas, premios, donativos, beneficios, regalos o cualquier otro bien conmemorativo. Estas prohibiciones aplican cuando dichos ofrecimientos provienen de personas naturales o jurídicas privadas y tienen como motivo premiar su desempeño como funcionario público mientras estén oficialmente en su cargo.

Se permite aceptar homenajes y condecoraciones otorgados a nombre de la entidad gubernamental por el mérito y desempeño de la misma. También se exceptúan los reconocimientos por méritos artísticos, literarios, deportivos o científicos, o de cualquier tipo no relacionado con sus funciones públicas, siempre que sean ofrecidos por entidades bonafide. Los homenajes y objetos conmemorativos otorgados fuera de Puerto Rico también están exentos, con la salvedad de cumplir con la Constitución para aquellos de origen extranjero.

En casos extraordinarios, el Secretario de la Gobernación puede autorizar excepciones, siempre que no contravengan la Ley de Ética Gubernamental. Si un funcionario recibe un bien prohibido y no puede devolverlo, debe remitirlo al Departamento de Estado con una carta explicativa para su disposición. El Reglamento exhorta a las entidades privadas a abstenerse de ofrecer este tipo de reconocimientos y bienes a los funcionarios públicos.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA PROHIBIR A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA RAMA EJECUTIVA A PARTICIPAR Y ACEPTAR AGASAJOS, CEREMONIAS DE RECONOCIMIENTO Y OTROS FESTEJOS EN SU HONOR, ASÍ COMO OTROS BIENES CONMEMORATIVOS OFRECIDOS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS EN DONDE SE PREMIE SU DESEMPEÑO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO MIENTRAS ESTE NOMBRADO OFICIALMENTE EN SU CARGO

ARTÍCULO 1

Este Reglamento se emite de acuerdo con el Boletín Administrativo Núm. OE-1997-03 del Gobernador de Puerto Rico, Honorable Pedro Rosselló, del 3 de enero de 1997, y en armonía con las disposiciones de l...

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