Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5545
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
4 de febrero de 1997
Este Reglamento prohíbe a los funcionarios y empleados de confianza de la Rama Ejecutiva, incluyendo al Gobernador y Jefes de Agencia, participar y aceptar agasajos, ceremonias de reconocimiento y otros festejos en su honor. La normativa también impide recibir condecoraciones, placas, premios, donativos, beneficios, regalos o cualquier otro bien conmemorativo. Estas prohibiciones aplican cuando dichos ofrecimientos provienen de personas naturales o jurídicas privadas y tienen como motivo premiar su desempeño como funcionario público mientras estén oficialmente en su cargo.
Se permite aceptar homenajes y condecoraciones otorgados a nombre de la entidad gubernamental por el mérito y desempeño de la misma. También se exceptúan los reconocimientos por méritos artísticos, literarios, deportivos o científicos, o de cualquier tipo no relacionado con sus funciones públicas, siempre que sean ofrecidos por entidades bonafide. Los homenajes y objetos conmemorativos otorgados fuera de Puerto Rico también están exentos, con la salvedad de cumplir con la Constitución para aquellos de origen extranjero.
En casos extraordinarios, el Secretario de la Gobernación puede autorizar excepciones, siempre que no contravengan la Ley de Ética Gubernamental. Si un funcionario recibe un bien prohibido y no puede devolverlo, debe remitirlo al Departamento de Estado con una carta explicativa para su disposición. El Reglamento exhorta a las entidades privadas a abstenerse de ofrecer este tipo de reconocimientos y bienes a los funcionarios públicos.
Este Reglamento se emite de acuerdo con el Boletín Administrativo Núm. OE-1997-03 del Gobernador de Puerto Rico, Honorable Pedro Rosselló, del 3 de enero de 1997, y en armonía con las disposiciones de l...
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