Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5542
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
28 de enero de 1997
El 23 de enero de 1997, se aprobó una enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza del Departamento de Estado. Esta modificación se realiza en el Artículo 11, Sección 11.4, Inciso 2, mediante la adición del Subinciso
(f) . Su propósito principal es autorizar el pago anual de la licencia de enfermedad acumulada y no disfrutada que exceda el máximo establecido por el reglamento. Esta acción responde a la Ley Núm. 156, aprobada el 20 de agosto de 1996, la cual faculta a las agencias gubernamentales a pagar anualmente el exceso de licencias de vacaciones y enfermedad. La Ley Núm. 156, que entrará en vigor el 1 de julio de 1997, busca evitar que los empleados pierdan el exceso de licencia por necesidades del servicio y premiar el uso prudente de las mismas. Con la enmienda, todo empleado que acumule más de noventa (90) días de licencia por enfermedad recibirá el pago de dicho exceso, calculado sobre su sueldo al momento de la acumulación, realizándose este pago anualmente como mínimo.
23 de Enero de 1997 3:00 p. 05. Aprobado: Norma E. Barros Secretaria de Estado
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EXPOSICION DE MOTIVOS 1
VIGENCIA 2
(f) PARA AUTORIZAR EL PAGO ANUAL DE LA LICENCIA DE ENFERMEDAD ACUMULADA Y NO DISFRUTADA EN EXCESO A LO ESTABLECIDO POR ESTE REGLAMENTO
El Honorable Pedro Rosselló, Gobernador, aprobó efectivo el 20 de agosto de 1996, la Ley Núm. 156, la cual enmienda la Ley Núm...
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