Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5541
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
28 de enero de 1997
Se enmienda el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Departamento de Estado, específicamente el Artículo 12, Sección 12.4, Inciso 2. El propósito principal es autorizar el pago anual de la licencia de enfermedad acumulada y no disfrutada que exceda los límites reglamentarios. Esta modificación surge a raíz de la Ley Núm. 156, aprobada por el Gobernador Pedro Rosselló el 20 de agosto de 1996, la cual faculta a las agencias gubernamentales a realizar dichos pagos. La Ley Núm. 156, que enmienda la Ley de Personal del Servicio Público, busca evitar que los empleados pierdan el exceso de licencia acumulada por necesidades del servicio y premiar el uso prudente de las mismas. Con esta enmienda, se añade el Subinciso
(f) al reglamento. Este nuevo subinciso establece que el Departamento pagará anualmente el exceso de días de licencia por enfermedad acumulados sobre un máximo de noventa (90) días, tomando como base el sueldo del empleado. La enmienda fue adoptada el 28 de octubre de 1996 y aprobada el 13 de noviembre de 1996. Entrará en vigor el 1 de julio de 1997.
23 Núm. 2531 Fecha: 23 de enero de 1997 8:00 P Aprobado: Norma E. Burgos Secretaria de Estado
INDICE Por: E. A. A. Burgos Secretaria Auxiliar de Estado
PAGINA
EXPOSICION DE MOTIVOS 1 VIGENCIA 2
(f) PARA AUTORIZAR EL PAGO ANUAL DE LA LICENCIA DE ENFERMEDAD ACUMULADA Y NO DISFRUTADA EN EXCESO A LO ESTABLECIDO POR ESTE REGLAMENTO
El Honorable Pedro Rosselló, Gobernador, aprobó efectiv...
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