Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
5532
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
7 de enero de 1997
Este Reglamento, aprobado el 7 de enero de 1992 por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), establece los requisitos, condiciones y procedimientos para declarar incobrables, cancelar y liquidar deudas de contribución sobre la propiedad a favor de los municipios. Su base legal reside en la Ley 80 del 30 de agosto de 1991, que faculta al CRIM y a su Junta de Gobierno para regular estos asuntos. El propósito principal es definir el proceso para gestionar deudas contributivas atrasadas, incluyendo recargos, intereses y penalidades. Es aplicable a cualquier contribuyente en Puerto Rico con deudas de propiedad mueble o inmueble. Una condición clave para considerar una deuda como incobrable es que su vencimiento no sea menor de diez años. Además, la Junta de Gobierno considerará la insolvencia del deudor o su sucesión hereditaria y la razonabilidad de la posibilidad de cobro, así como los esfuerzos realizados para pagar la deuda.
Num. 5532 Fecha 7 de enero de 1992. 10:40 Aprobado: Norma E. Bueges Por: Srude Secretario ap Estado Secretaria Auxiliar de Estado
INDICE
PAGINA
ARTICULO 1 - TITULO ..... 1 ARTICULO 2 - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO 3 - PROPOSITO ..... 2 ARTICULO 4 - INTERPRETACION Y APLICABILIDAD ..... 2 ARTICULO 5 - DEFINICIONES ..... 2 ARTICULO 6 - DEUDAS CONTRIBUTIVAS ATRASADAS A SER ..... 4 DECLARADAS INCOBRABLES ARTICULO 7 - PROCED...
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