Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
5497
Estado:
Activo
Año:
1997
Fecha:
23 de octubre de 1997
Este reglamento establece las normas para la organización, operación y deberes de la Junta de Subastas del Banco de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es regular el proceso de recomendación para la adjudicación de subastas de compra de bienes y servicios. Las disposiciones aplican a los funcionarios y empleados del Banco de la Vivienda, así como a los miembros de la Junta, que participan en estos procesos administrativos.
La Junta de Subastas se crea bajo la responsabilidad del Presidente del Banco de la Vivienda, quien también designa a sus miembros y provee los recursos necesarios. Estará compuesta por tres miembros en propiedad y uno alterno, todos con voz y voto, y sus decisiones se tomarán por mayoría. Es crucial que ninguno de sus miembros tenga relación directa o indirecta con las gestiones de adquisición o venta, ni con la política pública de compras del Banco. El reglamento se fundamenta en leyes como la Ley Núm. 146 de 1961 y la Ley Núm. 97 de 1972, y se relaciona con otras normativas de compras gubernamentales.
| Tema | Página | |
|---|---|---|
| Base Legal | 1 | |
| Artículo 1 | Propósito | 1 |
| Artículo 2 | Jurisdicción y Alcance | 1 |
| Artículo 3 | Relación de Otras Normas | $1-2$ |
| Artículo 4 | Creación | 2 |
| Artículo 5 | Sede | 2 |
| Artículo 6 | Composición | 2 |
| Artículo 7 | Funcionarios | $2-3$ |
| Artículo 8 | Término | 3 |
| Artículo 9 | Vacantes | 3 |
| Artículo 10 | Reuniones | $3-4$ |
| Artículo 11 | Quorum | 4 |
| Artículo 12 | Asistencia | 4 |
| Artículo 13 | Deberes de la Junta | $4-5$ |
| Artículo 14 | ... |
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