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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 5516

Reglamento 5516

Activo

Enmienda reglamento núm. 5 para reglamentar el enlatado de gandules en PR. Enmienda regl. 554,1222

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

5516

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1996

Fecha:

21 de noviembre de 1996

Descripción

Se establecen enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 5, Revisado, que regula el enlatado y mercadeo de gandules en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estas modificaciones, aprobadas el 21 de junio de 1996 por la Secretaría de Estado, afectan diversos artículos relacionados con licencias, enlatado, rotulación, identificación de lotes e inspección de gandules. Un cambio central se enfoca en el Artículo III, que detalla los requisitos para la obtención y renovación de licencias. Todo elaborador de gandules, ya sean producidos localmente o importados, así como todo importador, debe poseer una licencia anual que expira el 31 de diciembre. La renovación de la licencia requiere una certificación si no hay cambios en la información original, o la presentación de nueva documentación si estos ocurren. Las solicitudes de renovación deben radicarse con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento. Además, se fija un cargo por cada licencia, calculado según el volumen de negocios declarado, con un mínimo de $50.00 y un máximo de $250.00, sin exceder el 0.30% de dicho volumen. El pago correspondiente se realiza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Súm. 5.2/6 21 de Junio de 1996 10:42A Aprobado: Buma E. BagaS Secretaria de Estado Secretaria Auxiliar de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

ENMIENDAS

A LOS INCISOS A, B, C Y H DEL ARTICULO III; AL APARTADO 1 DEL INCISO C DEL ARTICULO IV; ELIMINANDO EL NUMERO 9 DEL APARTADO K DEL ARTICULO VI; ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO J Y REDESIGNANDO LOS ACTUALES APARTADOS J Y K DEL ARTICULO VI COMO APARTADOS K Y L RESPECTIVAMENTE; AL INCISO A DEL ARTICULO VII; AL INCISO B DEL ARTICULO VIII, DEL "REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 5, REVISADO, PARA REG...

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