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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 5492

Reglamento 5492

Activo

Enmienda a la Regla V del Código de Seguros, "Renovación de Licencias".

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

5492

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1996

Fecha:

18 de octubre de 1996

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite una enmienda a la Regla V del Código de Seguros, titulada "Renovación de Licencias". El propósito principal de esta enmienda es simplificar el proceso de expedición y renovación de licencias. Establece que las licencias solicitadas entre el 15 y el 30 de junio de un año determinado tendrán vigencia a partir del 1 de julio. Además, las solicitudes de renovación de licencias deben presentarse a la Oficina del Comisionado de Seguros a más tardar el 30 de junio de cada año. Las solicitudes presentadas después de esta fecha no serán consideradas para renovación, requiriendo que el solicitante presente una nueva solicitud de licencia. Esta Regla prevalecerá sobre cualquier disposición reglamentaria aprobada previamente. La enmienda entrará en vigor cinco días después de la publicación de su aviso de aprobación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por dos semanas consecutivas.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Comisionado de Seguros

REGLA V

INDICE 5492

ARTICULO PAGINA

AUTORIDAD DE LEY ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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