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Reglamentos/Agencias/Administración de Compensaciones por Accidentes/Reglamento 5491

Reglamento 5491

Activo

Enmienda el Reglamento 4633 sobre Personal de la Administración. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Compensaciones por Accidentes

Número:

5491

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1996

Fecha:

15 de octubre de 1996

Descripción

La Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) aprobó, en su reunión del 17 de septiembre de 1996, enmiendas a su Reglamento de Personal. El objetivo principal de estas modificaciones es atraer los mejores recursos humanos para ocupar los puestos de confianza dentro de la ACAA. Con estas enmiendas, se busca garantizar la estabilidad laboral y proteger los ingresos de aquellos empleados que han servido ininterrumpidamente al gobierno de Puerto Rico. La resolución fue adoptada tras la discusión y análisis de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo, cumpliendo con los trámites establecidos por la Ley Núm. 170 de 1988. Específicamente, las enmiendas afectan el Artículo IV, relacionado con "Reinstalaciones", y el Artículo VI, que aborda el estatus de los "Empleados de Confianza". Este documento actualiza un reglamento aprobado originalmente en 1980 y que había sido enmendado en varias ocasiones previas. La resolución fue expedida en San Juan, Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996.

Contenido del Reglamento

5491

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL

Aprobado el 2 de septiembre de 1980 Enmendado el 8 de abril de 1981 con carácter retroactivo al 2 de septiembre de 1980, el 25 de septiembre de 1991, el 23 de junio de 1993 y 14 de diciembre de 1995

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GOBIERNO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES

JUNTA DE DIRECTORES

RESOLUCION

En su reunión ordinaria del 17 de septiembre de 1996, la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y cuya personalidad jurídica existe en virtud de la Ley Núm. 138 de 2...

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