Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
5482
Estado:
Activo
Año:
1996
Fecha:
23 de septiembre de 1996
El Gobierno de Puerto Rico, a través del Comisionado de Instituciones Financieras, la Junta Financiera y la Administración de Fomento Económico, aprueba en junio de 1996 una enmienda al Reglamento de Instituciones Elegibles, conocido como Reglamento 5105. El propósito principal de esta modificación es establecer nuevos requisitos de inversión que regirán a las Instituciones Elegibles.
La enmienda deroga la Sección 6.1.1 del Artículo 6 del Reglamento 5105, la cual trataba sobre los Requisitos de Inversión en BGF. Esta derogación tiene un efecto prospectivo, aplicándose únicamente a los depósitos y transacciones de Fondos Elegibles llevadas a cabo, renovadas o extendidas a partir de la fecha de vigencia de la enmienda, denominados "Fondos Elegibles Nuevos". Los requisitos anteriores de la Sección 6.1.1 seguirán siendo aplicables a los "Fondos Elegibles Anteriores", es decir, aquellos captados antes de la vigencia de esta enmienda.
Además, la enmienda renumera la anterior Sección 6.1.2 como "Sección 6.1.2(a)" y la modifica para especificar los requisitos de inversión BDE. Estos requisitos exigen que una Institución Elegible invierta y mantenga invertida una cantidad calculada mediante un método de promedio mensual diario. La normativa busca actualizar y clarificar las obligaciones de inversión para las entidades financieras elegibles en Puerto Rico.
SECCION 1. TITULO BREVE ..... 1 SECCION 2. BASE LEGAL ..... 1 SECCION 3. PROPOSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. ..... 1 SECCION 4. ENMIENDAS ..... $1-11$ SECCION 5. SEPARABILIDAD ..... 12 SECCION 6. DEROGACION ..... 12 SECCION 7. VIGENCIA ..... 12
23 de Núm. 5482 Fecha 6/1996 3:25p.45. Aprobado: Néstor E. Burgos
GOBIERNO DE PUERTO RICO Por: Reusler D. de J. de L. de L. ...
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