Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5472
Estado:
Activo
Año:
1996
Fecha:
28 de agosto de 1996
La Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas del Departamento de Estado de Puerto Rico emite este reglamento para enmendar el Artículo IV. A. 2 del Reglamento Núm. 5440. El propósito es establecer un marco para operadores que, a la fecha de vigencia, estén ejerciendo sin la licencia correspondiente a su clase y categoría. Para acogerse a esta disposición, el operador debe haber trabajado en la especialidad por al menos un año. Estos individuos podrán continuar ejerciendo su oficio por un período de diez meses. No obstante, es requisito indispensable que, en un plazo no mayor de cinco meses desde la entrada en vigor del reglamento, soliciten una licencia provisional en la clase y categoría pertinente. Además, deberán inscribirse para tomar el examen de operador correspondiente. Este reglamento, aprobado el 23 de julio de 1996, tiene vigencia inmediata, fundamentado en la Ley Núm. 53 de 1978 y la Ley Núm. 170 de 1988.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO JUNTA EXAMINADORA DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE AGUAS USADAS
INDICE
ARTICULO I - BASE LEGAL Y PROPOSITO
ARTICULO II - VIGENCIA INMENDIATA
DEPARTAMENTO DE ESTADO JUNTA EXAMINADORA DE OPERADORES DE PLAN...
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