Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
5464
Estado:
Activo
Año:
1996
Fecha:
9 de agosto de 1996
El Reglamento Núm. 5464, emitido por el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 4 de enero de 1996, establece las normas para la administración de donativos legislativos. Su objetivo principal es administrar y fiscalizar el desembolso y uso de los fondos que la Asamblea Legislativa asigna a entidades semipúblicas o privadas, bajo la supervisión del Departamento de la Familia. Este reglamento se fundamenta en la Ley 171 de 1968, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley 258 de 1995, y es aplicable a todas las entidades receptoras de dichos donativos.
El documento define términos clave como "Entidad Semipública y Privada", "Fondos" y "Gastos Administrativos", detallando los requisitos para el uso y disposición de los donativos. Además, aborda la fiscalización del uso de los fondos, los procedimientos para cambios de fines o disolución de entidades, y las responsabilidades. También establece un marco para las violaciones al reglamento, las penalidades correspondientes y el derecho de apelación. En esencia, busca asegurar la correcta gestión y transparencia de los recursos públicos asignados a través de la supervisión del Departamento de la Familia.
5464 CAPITULO I ..... PAGINA DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 ARTICULO 1-BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II-OBJETIVO ..... 1 ARTICULO III-APLICABILIDAD ..... 1 ARTICULO IV-DEFINICIONES ..... 2 CAPITULO II USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO ..... $3-10$ ARTICULO I-REQUISITOS ..... 3 ARTICULO I-FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO ..... 8 ARTICULO III-CAMBIOS DE FINES O DISOLUCION DE ENTIDADES ..... $9-10$ CAPITULO III VIOLACIONES AL REGLAMENTO Y PENALIDADES ..... 11 CAPITULO IV DERECHO DE APELACION ..... 11 CAPITULO V RESPONSABILIDADES POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO ..... 1...
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