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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 5367

Reglamento 5367

Activo

Enmienda Reg. 3208 de Educación Continuada de Químicos; procedimiento de renovación:

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

5367

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1996

Fecha:

24 de enero de 1996

Descripción

El documento presenta una enmienda al Reglamento de Educación Continua, específicamente al Artículo 4 del Capítulo II, que rige los procedimientos de renovación para Químicos. Esta modificación, aprobada en 1995, establece que todo Químico con licencia activa debe completar un mínimo de treinta (30) horas contacto de educación continuada, equivalentes a 3.0 unidades de educación continuada (U.E.C.). Dicho requisito debe cumplirse durante cada período de tres (3) años, iniciando con el trienio que venció el 30 de junio de 1987. Se aclara que, a partir del 30 de junio de 1993, las licencias se renovarán en períodos de tres años contados desde su fecha de expedición o renovación, manteniendo el mismo requisito de 30 horas contacto. La enmienda se fundamenta en las Leyes Núm. 97 y Núm. 8 de 1983. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Fue aprobado por la Junta de Químicos y la Junta Examinadoras.

Contenido del Reglamento

Núm. 242 5367 24 de Febra de 1996 3:30 p. 45. INDICE Aprobado: Narma E. Borges Secretario de Estado. Por: Tomte Delrechue Enmienda al Reglamento de Educación Continua Secretaria Auxiliar de Estado

Contenido Pagína

Base Legal ..... 1 Artículo 1 ..... 1 Artículo 4 - Requisitos generales ..... 1 Artículo 2 -Vigencia ..... 1 Aprobado ..... 1

Page 1

5017

Enmienda al Reglamento de Educación Continua

Base Legal: #97 del 4 de junio 1983 #8 del 7 de marzo de 1983

Artículo 1 - Se enmienda el Artículo 4, Capítulo II para que lea como sigue:

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE RENOVACION

Artíc...

Page 2

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