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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 5366

Reglamento 5366

Activo

Enmienda el Reg. 3207 de la Junta Examinadora de Químicos; renovación de licencias:

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

5366

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1996

Fecha:

24 de enero de 1996

Descripción

La enmienda al Reglamento de la Junta Examinadora de Químicos, aprobada el 26 de septiembre de 1995, modifica el Capítulo VIII, el cual trata sobre la renovación de licencias. Establece que todo químico con licencia activa deberá renovarla cada tres años. Para este proceso, se requiere someter un formulario de renovación antes de la fecha de vencimiento, acompañado de evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación continuada y el comprobante oficial de pago de los derechos correspondientes. Se añade una frase para aclarar que el período de tres años para la renovación se cuenta "a partir de la fecha en que se expidió o renovó la misma". Esta modificación será aplicable a todas las licencias expedidas o renovadas después del 30 de junio de 1993. El reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Contenido del Reglamento

NO 5366

24 der 24 de 1996 3:30p:05: Aprobado: Verma & Bungos INDICE Por: Rande de Estado Secretaria de Estado

Enmienda al Reglamento de la Junta Examinadora de Químicos

Contenido Pagina

Base Legal Artículo 1 Artículo 2 - Vigencia Aprobado

Page 1

Enmienda Reglamento de la Junta Examinadora de Químicos

Base Legal: #97 del 4 de junio 1983 #8 del 7 de marzo de 1983

Artículo 1 - Se enmienda el Capítulo VIII para que lea como sigue:

CAPITULO VIII
DE LA RENOVACION DE LICENCIAS

a. Todo Químico con licencia activa deberá renovar la misma cada tres años y para ello deberá cumplir co...

Page 2

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