Agencia:
Departamento de Estado
Número:
5366
Estado:
Activo
Año:
1996
Fecha:
24 de enero de 1996
La enmienda al Reglamento de la Junta Examinadora de Químicos, aprobada el 26 de septiembre de 1995, modifica el Capítulo VIII, el cual trata sobre la renovación de licencias. Establece que todo químico con licencia activa deberá renovarla cada tres años. Para este proceso, se requiere someter un formulario de renovación antes de la fecha de vencimiento, acompañado de evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación continuada y el comprobante oficial de pago de los derechos correspondientes. Se añade una frase para aclarar que el período de tres años para la renovación se cuenta "a partir de la fecha en que se expidió o renovó la misma". Esta modificación será aplicable a todas las licencias expedidas o renovadas después del 30 de junio de 1993. El reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
24 der 24 de 1996 3:30p:05: Aprobado: Verma & Bungos INDICE Por: Rande de Estado Secretaria de Estado
Enmienda al Reglamento de la Junta Examinadora de Químicos
Contenido Pagina
Base Legal Artículo 1 Artículo 2 - Vigencia Aprobado
Enmienda Reglamento de la Junta Examinadora de Químicos
Base Legal: #97 del 4 de junio 1983 #8 del 7 de marzo de 1983
Artículo 1 - Se enmienda el Capítulo VIII para que lea como sigue:
a. Todo Químico con licencia activa deberá renovar la misma cada tres años y para ello deberá cumplir co...
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