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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 5358

Reglamento 5358

Activo

Enmienda la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguro, Operación del seguro de líneas excedentes e informes requeridos al corredor.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

5358

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1995

Fecha:

26 de diciembre de 1995

Descripción

Esta enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, tiene como propósito principal modificar los requisitos para la circulación de riesgos en el seguro de líneas excedentes. La normativa, aprobada en diciembre de 1995, busca ajustar el número de aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico entre los cuales debe circular un riesgo antes de ser colocado como seguro de líneas excedentes. Específicamente, el Artículo 1 enmendado establece que el Comisionado de Seguros deberá circular el riesgo a por lo menos cinco aseguradores autorizados o sus representantes. Además, la enmienda prorroga la vigencia de esta Regla hasta el 1 de enero de 1996, fecha en la que también entrará en vigor.

Contenido del Reglamento

5358 Fecha 24 Diciembre 1995 Aprobado: Norma E. Burgos Secretario de Estado Por: L. anden farthelung Secretaria Auxiliar de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

REGLA XXVIII

INDICE

ARTICULO

PAGINA

Artículo 1. Circulación del Riesgo.......................... 1

Artículo 9. Vigencia.......................................... 1

Page 1

Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

Enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico

5353

REGLA XXVIII

OPERACION DEL SEGURO DE LINEAS EXCEDENTES E I...

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