Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
5358
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
26 de diciembre de 1995
Esta enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, tiene como propósito principal modificar los requisitos para la circulación de riesgos en el seguro de líneas excedentes. La normativa, aprobada en diciembre de 1995, busca ajustar el número de aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico entre los cuales debe circular un riesgo antes de ser colocado como seguro de líneas excedentes. Específicamente, el Artículo 1 enmendado establece que el Comisionado de Seguros deberá circular el riesgo a por lo menos cinco aseguradores autorizados o sus representantes. Además, la enmienda prorroga la vigencia de esta Regla hasta el 1 de enero de 1996, fecha en la que también entrará en vigor.
5358 Fecha 24 Diciembre 1995 Aprobado: Norma E. Burgos Secretario de Estado Por: L. anden farthelung Secretaria Auxiliar de Estado
REGLA XXVIII
INDICE
PAGINA
Artículo 1. Circulación del Riesgo.......................... 1
Artículo 9. Vigencia.......................................... 1
5353
REGLA XXVIII
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