Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
5337
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
21 de noviembre de 1995
El Reglamento Número 97-1, emitido por el Comisionado de Instituciones Financieras del Gobierno de Puerto Rico, se titula "Reglamento Bajo La Ley de Instituciones Hipotecarias". Este cuerpo normativo establece las directrices para el sector hipotecario en la isla. Su promulgación se ampara en el Artículo 10 de la Ley Número 97 de 1973, conocida como "Ley de Instituciones Hipotecarias", complementada por la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El alcance principal del reglamento es regular las instituciones hipotecarias y el negocio de concesión y administración de préstamos hipotecarios. Esto abarca todas las operaciones de financiamiento o refinanciamiento de bienes inmuebles. Para asegurar su correcta interpretación y aplicación, el documento inicia definiendo términos esenciales como "Persona", "Comisionado", "Oficina del Comisionado", "Licencia" y "Concesionario", sentando las bases para la supervisión de estas entidades y sus actividades.
REGLAMENTO NUMERO 97-1
Página
ARTICULO 1 ..... 1 ARTICULO 2 ..... 1 ARTICULO 3 ..... 2 ARTICULO 4 ..... 2 ARTICULO 5 ..... 5 ARTICULO 6 ..... 6 ARTICULO 7 ..... 7 ARTICULO 8 ..... 9 ARTICULO 9 ..... 9 ARTICULO 10 ..... 10 ARTICULO 11 ..... 13 ARTICULO 12 ..... 13 ARTICULO 13 ..... 13
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