Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
5329
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
13 de noviembre de 1995
Reglamento para la Administración y Fiscalización de Donativos Legislativos establece los procedimientos para gestionar y supervisar los fondos públicos asignados por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Promulgado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) bajo la Ley Núm. 80 de 1991, su objetivo es regular el desembolso y uso de estos fondos. Los donativos son custodiados por el CRIM y destinados a entidades semi-públicas, públicas o privadas. Estas organizaciones suelen desarrollar programas y servicios en áreas como bienestar social, cultura, salud, educación y mejora de la calidad de vida. El reglamento define términos clave y detalla la base legal, el propósito, el uso, la disposición y la fiscalización de los donativos. Además, incluye secciones sobre penalidades y la vigencia de sus disposiciones.
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13 Nüm. 329 Fecha 211995 11:27A:4. Aprobado: Norma E. Borges Por: Leperla de Puelini Secretaria Auxiliar de Estado
Gobierno de Puerto Rico CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE DONATIVOS LEGISLATIVOS
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