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Reglamentos/Agencias/Centro de Recaudación de Ingresos Municipales/Reglamento 5329

Reglamento 5329

Activo

Reglamento para la Administración y Fiscalización de Donativos Legislativos:

Información del Reglamento

Agencia:

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Número:

5329

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1995

Fecha:

13 de noviembre de 1995

Descripción

Reglamento para la Administración y Fiscalización de Donativos Legislativos establece los procedimientos para gestionar y supervisar los fondos públicos asignados por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Promulgado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) bajo la Ley Núm. 80 de 1991, su objetivo es regular el desembolso y uso de estos fondos. Los donativos son custodiados por el CRIM y destinados a entidades semi-públicas, públicas o privadas. Estas organizaciones suelen desarrollar programas y servicios en áreas como bienestar social, cultura, salud, educación y mejora de la calidad de vida. El reglamento define términos clave y detalla la base legal, el propósito, el uso, la disposición y la fiscalización de los donativos. Además, incluye secciones sobre penalidades y la vigencia de sus disposiciones.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE DONATIVOS LEGISLATIVOS

INDICE

CONTENIDO

  1. Base Legal
  2. Propósito
  3. Definiciones
  4. Uso y Disposición de Donativos
  5. Fiscalización del Uso y Disponibilidad del Donativo
  6. Penalidades
  7. Cláusula de Salvedad
  8. Vigencia

PAGINA NUM.

1 1 2 3-7 $7-8$ 8 8 8 8

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13 Nüm. 329 Fecha 211995 11:27A:4. Aprobado: Norma E. Borges Por: Leperla de Puelini Secretaria Auxiliar de Estado

Gobierno de Puerto Rico CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE DONATIVOS LEGISLATIVOS

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