Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
5324
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
2 de noviembre de 1995
La Orden Administrativa Núm. 5-95 establece la política pública para reglamentar la práctica de fumar dentro de la Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con fecha de 1 de noviembre de 1995, esta directriz define claramente las áreas donde está prohibido fumar y aquellas donde se permite, además de establecer un horario específico para ello. La política también contempla la promoción de programas para dejar de fumar y la rotulación adecuada de las zonas. Se detallan acciones disciplinarias para los empleados que incumplan la normativa. Asimismo, se instruye sobre el procedimiento a seguir con los visitantes que fumen en áreas no permitidas, requiriéndoles trasladarse a zonas exteriores o apagar el producto. Se advierte que los visitantes, si son empleados gubernamentales, podrían ser notificados a su autoridad nominadora. Esta orden es de aplicación obligatoria para todos los empleados y visitantes de la Oficina, y su vigencia inicia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
5324 Fecha 2 de 1595 130j.29. Aprobado: Norma E. Panyes
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico
PÓN. 120
POLÍTICA PÚBLICA PARA REGLAMENTAR LA PRÁCTICA DE FUMAR EN LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 5-95
I N D I C E
PAGINA
I INTRODUCCIÓN 1
II BASE LEGAL 2
III POLÍTICA PÚBLICA 2
IV ÁREAS EN LAS QUE NO SE PERMITE FUMAR 2
V ÁREAS EN QUE SE PERMITE FUMAR 3
VI HORARIO PARA FUMAR 3
VII PROGRAMAS PARA DEJAR DE FUMAR 4
VIII ROTULACIÓN 4
IX ACCIONES DISCIPLINARIAS 4
X ACCIONES A SEGUI...
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