Agencia:
Oficina de Asuntos de la Juventud
Número:
5315
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
24 de octubre de 1995
El Gobierno de Puerto Rico, a través de la Oficina de Asuntos de la Juventud, presenta una enmienda al Artículo XVIII del Reglamento Núm. 5189. Dicho reglamento establece las normas para la otorgación de la Beca Gobernador y el Premio a la Superación Académica. El propósito central de esta modificación es ampliar los criterios de selección para los candidatos al Premio a la Superación Académica. Específicamente, la enmienda busca incluir a estudiantes con limitaciones físicas entre los beneficiarios elegibles. La base legal para esta acción se fundamenta en la Ley número 34 del 13 de julio de 1978, que faculta a la Oficina a ofrecer incentivos y establecer reglamentos para el desarrollo juvenil. Este documento, aprobado por la Secretaría Auxiliar de Estado, asegura la continuidad de la política pública dirigida a apoyar a la juventud.
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD SAN JUAN, PUERTO RICO
PARA ENMENDAR EL ARTICULO XVIII DEL REGLAMENTO NÚM. 5189 CONOCIDO COMO REGLAMENTO PARA LA OTORGACION DE LA BECA GOBERNADOR Y PREMIO A LA SUPERACION ACADEMICA DE LA OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
PARA ENMENDAR EL ARTICULO XVIII DEL REGLAMENTO NÚM. 5189 CONOCIDO COMO REGLAMENTO PARA LA OTORGACION DE LA BECA GOBERNADOR Y PREMIO A LA SUPERACION ACADEMICA DE LA OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
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Página
Articulo 1 - Titulo ..... 1 Articulo 2 - Base Legal ..... 1 Articulo 3 - Propósito ........
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