Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
5311
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
10 de octubre de 1995
La Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico aprobó la Resolución Núm. 95-37 para enmendar la Sección 106.5 de su Reglamento de Personal. El propósito principal es incorporar el beneficio de licencia por maternidad por adopción, extendiendo así la igualdad de trato a las madres adoptivas. Esta medida responde a una exhortación del Boletín Administrativo #4879 de 1987, que promovía la extensión de este beneficio a las corporaciones públicas. La Autoridad reconoce la importancia de la familia y el cuidado parental en el desarrollo de los hijos, equiparando el esfuerzo y dedicación de las madres por adopción con las madres por embarazo.
La resolución autoriza al Director Ejecutivo a conceder hasta ocho semanas de licencia por adopción con paga a las empleadas que adopten niños de edad infantil, previa solicitud y presentación de evidencia. Además, se permite el uso de licencia anual acumulada para el tiempo necesario en la tramitación de la adopción. Se establece que, si futuras órdenes ejecutivas o legislación modifican este beneficio para otras agencias gubernamentales, la Autoridad adoptará dichos procedimientos. Con esta enmienda, la Autoridad de los Puertos formaliza un beneficio crucial para apoyar a sus empleadas en el proceso de adopción.
RESOLUCION NUM. 95-37 5311
Resolución para enmendar el Titulo 106, Secclón 106.5 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, para incorporar el beneficio de Licencia por Maternidad por Adopción en dicho Reglamento.
CONTENIDO PAGINA $1-2$ RESUELVASE 2-3 APROBADA 3
JUNTA DE DIRECTORES Secretaria Auxiliar de Estado
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo...
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