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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 5282

Reglamento 5282

Activo

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

5282

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1995

Fecha:

3 de agosto de 1995

Descripción

Este reglamento establece las normas detalladas para el uso y despliegue de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es definir los protocolos adecuados para honrar y manejar la bandera en diversas situaciones, tanto sola como en conjunto con la bandera de los Estados Unidos y de otros países. El documento especifica cómo debe enarbolarse al aire libre, en desfiles, en dependencias gubernamentales, en vehículos y en edificios. También cubre situaciones especiales como su uso a media asta, en féretros, en tribunales públicos y durante la develación de monumentos. Además, el reglamento detalla el trato respetuoso que se le debe dar a la bandera, las prohibiciones en su uso, las excepciones a estas prohibiciones y las penalidades por incumplimiento. Se basa en la Ley Núm. 1 de 24 de julio de 1952 y fue aprobado el 3 de agosto de 1995.

Contenido del Reglamento

ARTICULO 1 - TITULO Y BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO 2 - DEFINICIONES ..... 1 ARTICULO 3 - DESCRIPCION Y SIMBOLISMOS ..... 2 ARTICULO 4 - USO AL AIRE LIBRE ..... 3 ARTICULO 5 - DONDE Y CUANDO DEBERA ENARBOLARSE ..... 3 ARTICULO 6 - MODO DE ENARBOLAR LA BANDERA ..... 5 ARTICULO 7 - EN DESFILE ..... 6 ARTICULO 8 - DESPLIEGUE EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES ..... 7 ARTICULO 9 - USO EN UN VEHICULO ..... 7 ARTICULO 10 - CUANDO SE DESPLIEGUE JUNTO A LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y A LA BANDERA DE OTROS PAISES ..... 7 ARTICULO 11 - CUANDO SE ICE EN EL FRENTE DE UN EDIFICIO ..... 8 ARTICULO 12 - CUAND...

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