Agencia:
Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales
Número:
5274
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
13 de julio de 1995
El Reglamento de Estadísticas Municipales, emitido por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, establece las normas para la recolección y regularización de información de los municipios y agencias gubernamentales. Su propósito principal es permitir la creación de estadísticas, comparaciones y estudios detallados sobre asuntos municipales. Para ello, la Oficina preparará un formulario de informe estadístico que los municipios deberán cumplimentar. Este informe incluirá datos sobre la situación socio-económica, personal, desglose presupuestario, finanzas, obras de mejoras permanentes y cumplimiento de la Ley 81, entre otros aspectos relevantes. El Alcalde o jefe de agencia pública deberá certificar el informe bajo juramento. La radicación del informe es semestral, el quinto día laborable después del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año, sin prórrogas salvo excepciones justificadas. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones conforme a la Ley Núm. 81, incluyendo multas de hasta mil dólares y posibles acciones judiciales. El Reglamento entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado.
Sección 1 : Título ..... 1 Sección 2 : Base Legal ..... 1 Sección 3 : Propósito ..... 1 Sección 4 : Informe Estadístico ..... 1 Sección 5 : Forma ..... 1 Sección 6 : Certificación ..... 2 Sección 7 : Radicación ..... 2 Sección 8 : Separabilidad ..... 2 Sección 9 : Vigencia ..... 2
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Estadísticas Municipales".
La autoridad para promulgar este...
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