Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
5264
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
3 de julio de 1995
El Reglamento del Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece los métodos, normas y definiciones requeridas para la erradicación de la Pseudorrabia en el ganado porcino. Su propósito principal es lograr que Puerto Rico sea certificado como libre de esta enfermedad contagiosa por el "Animal and Plant Health Inspection Service" (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). Esta certificación es crucial para posicionar a Puerto Rico en una lista internacional de territorios libres de la enfermedad, lo que beneficiará significativamente a la industria agrícola porcina local.
El reglamento aborda aspectos fundamentales como los deberes del Comité de Pseudorrabia, las obligaciones de los porcicultores, la identificación del ganado, los protocolos de vacunación y los planes de erradicación. También incluye disposiciones sobre cuarentenas, la certificación de hatos y las penalidades por incumplimiento. La Pseudorrabia es definida como una enfermedad infectocontagiosa causada por un herpesvirus, que provoca abortos, fetos macerados y la muerte de animales neonatales por complicaciones neurológicas y respiratorias. Las pruebas para su detección deben realizarse bajo la supervisión del Director del Laboratorio de Diagnóstico Veterinario.
INDICE
PAGINA
ARTICULO I Prepósito ..... 1 ARTICULO II Definiciones ..... $1 ; 2 ; 3 ;$ y 4 ARTICULO III Deberes del Comité de Pesudorrabia ..... 4 y 5 ARTICULO IV Obligación del Porcicultor ..... 5 y 6 ARTICULO V Identificación ..... 6 ARTICULO VI Vacunación ..... 6 y 7 ARTICULO VII Plan de Erradicación, Cuarentenas y Certificación de Hatos ..... 7 ARTICULO VIII Penalidades ..... 7 y 8 ARTICULO IX Cláusula de Sal...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito