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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 5219

Reglamento 5219

Activo

Enmienda el Reglamento que prohíbe la Introducción de Animales con Síntomas o Afectados por Enfermedades Infecciosas, Contagiosas o Transmisibles. Enmienda regl. 3437. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

5219

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1995

Fecha:

18 de abril de 1995

Descripción

Esta enmienda modifica el Artículo V, Inciso "F", del Reglamento para prohibir la introducción de animales con enfermedades infecciosas, contagiosas o transmisibles al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1987. El propósito principal es establecer requisitos más estrictos para el ganado porcino que ingresa a Puerto Rico. Se exige que todo ganado porcino venga acompañado de un certificado oficial de salud que acredite su procedencia de un hato libre de brucelosis y pseudorrabia. Además, deben haber resultado negativos a pruebas de brucelosis, pseudorrabia y síndrome reproductivo y respiratorio porcino (PRRS) dentro de los 30 días previos al embarque. Se prohíbe la entrada de cerdos de estados no certificados como libres de cólera porcino, o que hayan sido vacunados o alimentados con desperdicios crudos. A su llegada, el ganado porcino será sometido a una cuarentena obligatoria de al menos treinta días, aislado de otros cerdos, y no se levantará hasta que pasen una nueva prueba de brucelosis realizada por un veterinario del Departamento de Agricultura. Esta enmienda fue aprobada el 3 de abril de 1995 por el Secretario de Agricultura, entrando en vigor treinta días después de su radicación oficial.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura
SAN JUAN, PUERTO RICO

ENMIENDA

5219

PARA ENMENDAR EL ARTICULO V, INCISO "F", DEL REGLAMENTO PARA PROHIBIR LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE ANIMALES CON SINTOMAS DE, AFECTADOS POR, O EXPUESTOS A ENFERMEDADES INFECCIOSAS, CONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES, APROBADO EL 16 de MARZO DE 1987

INDICE

CONTENIDO

PAGINA

Sección I

Artículo V-Requisitos adicionales para las distintas clases de animales ................................................1 y 2

Sección II-Autoridad Legal y Vigencia .......

Page 1

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