Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
5217
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
7 de abril de 1995
El Reglamento 5217 de la Policía de Puerto Rico busca enmendar el Artículo 17, Sección 17.3, titulado "Días Feriados", del Reglamento 4216, que rige al personal de la institución. Esta modificación es necesaria debido a los cambios introducidos por la Ley Núm. 121 de 1991, la cual enmendó la Ley Núm. 88 de 1969, conocida como la "Ley de Días Feriados". Dicha ley transfirió la celebración de ciertos días feriados a los lunes, incluyendo el Natalicio de José Celso Barbosa al cuarto lunes de julio. Como resultado, en algunos años, la celebración del Natalicio de José Celso Barbosa y el Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han coincidido. Esta coincidencia ha generado un "día feriado doble", lo que motiva la necesidad de ajustar la normativa interna de la Policía. El reglamento se fundamenta en la Ley de la Policía, la Ley de Personal del Servicio Público y la Ley de Días Feriados.
5217 REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL ARTICULO 17, SECCION 17.3 "DIAS FERIADOS" DEL REGLAMENTO 4216, "REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA POLICIA DE PUERTO RICO", SEGUN ENMENDADO
5217 Página Artículo 1. Base Legal ..... 1 Artículo 2. Exposición de Motivos ..... 1 Artículo 3. Propósito ..... 2 Artículo 4. Derogación ..... 4 Artículo 5. Vigencia. ..... 5
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE PO BOX 7...
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