Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
5207
Estado:
Activo
Año:
1995
Fecha:
16 de marzo de 1995
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta enmiendas al Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre. Estas modificaciones afectan los Artículos 1, 2, 5, 9, 13 y 17 del reglamento original, aprobado en 1992. La Sección 1.2 del Artículo 1, referente a la Base Legal, se actualiza para reafirmar la política pública de conservación de recursos naturales y la responsabilidad del Departamento. Se fundamenta en la Constitución de Puerto Rico, la Ley Orgánica del DRNA, la Ley de Prevención de Inundaciones y Conservación de Playas y Ríos, el Programa de Manejo de la Zona Costanera y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Además, se enmienda el Artículo 2, específicamente la Sección 2.17, para redefinir los "Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre". Esta definición amplía el alcance para incluir la ribera del mar y ríos, la zona marítimo-terrestre, marismas, albuferas, estuarios, aguas territoriales y terrenos sumergidos. Las enmiendas buscan fortalecer el marco legal y clarificar conceptos clave para la gestión de estos recursos vitales.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES SAN JUAN, PUERTO RICO Por: Reusha Rantheleu
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, VIGILANCIA, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS TERRITORIALES, LOS TERRENOS SUMERGIDOS BAJO ESTAS Y LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Página SECCION 1. -ENMIENDA AL ARTICULO 1, SECCION 1.2
Artículo 1 - Disposiciones Generales 1 - 2
SECCION 2. -ENMIENDA AL ARTICULO 2, SECCION 2.17, Y SECCION 2.32
Artículo 2 - Definiciones 2 - 3
SECCION 3. -ENMIENDA AL AR...
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