Agencia:
Oficina de la Industria Lechera
Número:
5160
Estado:
Activo
Año:
1994
Fecha:
2 de diciembre de 1994
Estas enmiendas modifican el Reglamento Número 4 de la Industria Lechera de Puerto Rico, aprobado originalmente el 28 de junio de 1991. El propósito principal es revisar la Sección 12 y añadir la Figura 1 al reglamento. La Sección 12 enmendada establece la obligación de los transportadores de leche de cumplir con requisitos específicos para la toma, manejo, conservación y transportación de muestras de leche. Se dispone que toda muestra de leche cruda tomada por los transportadores deberá ser sellada y lacrada conforme a la nueva Figura 1, la cual se incorpora al reglamento. La Figura 1 detalla los puntos de lacrado y el marbete de identificación de la planta elaboradora. Estas modificaciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura, amparado en las Leyes Número 34 de 1957 y Número 60 de 1940. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado. Fueron aprobadas el 29 de noviembre de 1994, tras la celebración de vistas públicas.
2 de Nóm. 5/60 Décembre de 1994 4:06p. U. Baltanger, Ospada del 6/60
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretario de Estado DEPARTAMENTO DE AGRICULFURA Santurce, Puerto Rico 00908 Secretaria Auxiliar de Estado Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera
ENMIENDAS
PARA ENMENDAR LA SECCION 12 Y AÑADIR LA FIGURA I AL REGLAMENTO NUMERO 4 DE LA INDUSTRIA LECHERA, APROBADO EL 28 DE JUNIO DE 1991.
INDICE
Contenido Página
Artículo 1.- ..........................................................................................................................................................
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito