Agencia:
Departamento de Salud
Número:
5117
Estado:
Activo
Año:
1994
Fecha:
6 de septiembre de 1994
Esta enmienda modifica el Artículo III de la Parte IV del Reglamento General de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico, Reglamento Número 4868, enfocándose en las licencias provisionales. Establece que las personas admitidas por primera vez a examen pueden obtener una licencia provisional para ejercer la profesión bajo la supervisión directa de un profesional con licencia permanente. La vigencia de esta licencia provisional se extiende hasta que se complete el proceso de corrección y notificación de los resultados del próximo examen de reválida, con la posibilidad de que la Junta extienda dicho término si es necesario. Además, se permite la renovación de la licencia provisional por una única vez para aquellos que no aprueben el examen o no comparezcan a tomarlo, previa solicitud y pago. La enmienda también introduce la facultad de la Junta para expedir licencias provisionales por un período no mayor de un año, prorrogable, a profesionales de nutrición y dietética invitados o contratados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o agencias federales. Para estas últimas, se requiere la radicación de una Solicitud de Licencia Provisional, cumpliendo con la Ley Número 124 de 1974 y el Reglamento.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD OFICINA DE REGLAMENTACION Y CERTIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE PUERTO RICO REGLAMENTO NUMERO 4868
Contenido ..... 5117 Página Sección 1 ..... 1 Sección 2 ..... 2
DEPARTAMENTO DE SALUD JUNTA DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS
Para enmendar el Artículo III de la Parte IV del Reglamento...
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