Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
5110
Estado:
Activo
Año:
1994
Fecha:
18 de agosto de 1994
El documento contiene enmiendas al "Reglamento para Establecer las Normas que Regirán las Transacciones del Café, en Todas sus Fases de Producción, Elaboración y Venta," aprobado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico el 2 de junio de 1993. Estas modificaciones, aprobadas en 2010, buscan fortalecer la regulación de la industria cafetalera. Se aclara el propósito del reglamento, otorgando al Secretario de Agricultura la facultad de imponer penalidades por infracciones a sus disposiciones. En cuanto a las licencias, se establece su vigencia anual hasta el 30 de junio y se detalla la responsabilidad de los tenedores por las infracciones cometidas por sus representantes, salvo que demuestren diligencia en su selección y supervisión. Además, se impone la obligación a todas las personas naturales o jurídicas que participen en la producción, elaboración o compraventa de café de rendir informes mensuales al Departamento antes del día 20 de cada mes. Dichos informes deben utilizar el modelo oficial, bajo pena de perjurio, y su incumplimiento constituye una falta administrativa. La información suministrada será confidencial y para uso oficial del Departamento. Finalmente, se reenumeran varios artículos del reglamento para integrar un nuevo Artículo VII.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico 13 de ayod de 19949:30:44. Aprobado: 2010 Secretaria de Estado, Enmiendabule Secretaria Auxiliar de Estado
AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO III; AL INCISO B DEL ARTICULO V; AL ARTICULO VI; ADICIONANDO UN NUEVO ARTICULO VII; AL INCISO B DEL ARTICULO VIII Y REENUMERANDO LOS ACTUALES ARTICULOS VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII COMO ARTICULOS VIII, IX, X, XI, XII, XIII Y XIV, RESPECTIVAMENTE; DEL REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRAN LAS TRANSACCIONES DEL CAFE, EN TODAS SUS FASES DE PRODUCCION, ELABOR...
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