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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 5100

Reglamento 5100

Activo

Enmienda los artículos 21 y 24 reglamento 2 junta confiscación de toda propiedad excepto vehículos.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

5100

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1994

Fecha:

5 de julio de 1994

Descripción

Este documento enmienda los Artículos 21 y 24 del Reglamento Número 2 de la Junta de Confiscaciones, aprobado en 1991, que rige la disposición de propiedad confiscada, excluyendo vehículos. La modificación principal se centra en el Artículo 21, estableciendo un procedimiento de venta directa para bienes muebles con un valor de tasación igual o inferior a dos mil dólares, siempre que no hayan sido adquiridos por agencias gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro. Este proceso incluye la publicación de edictos con dos semanas de antelación, un registro de participantes con identificación, la asignación de números y la realización de la venta mediante sorteo por tómbola. Se detallan las condiciones de pago, permitiendo un depósito del 20% para compras superiores a trescientos dólares y un plazo de dos días laborables para completar la transacción, con la pérdida del depósito si no se cumple. Además, el Director Ejecutivo obtiene la facultad de limitar el número de participantes o de optar por una subasta pública para estos bienes de bajo valor. El Artículo 24 se enmienda para permitir que la propiedad confiscada se venda por unidades individuales o por lotes, según lo determine el Director para facilitar su rápida disposición y maximizar el beneficio económico.

Contenido del Reglamento

Para enmendar los Artículos 21 y 24 del Reglamento Número 2 de la Junta de Confiscaciones para la Disposición de toda Propiedad Confiscada, excepto vehículos aprobado el 4 de junio de 1991.

INDICE

PAGINA

ARTICULO 1 Que enmienda los ARTICULOS 21 y 24

ARTICULO 2

Page 1

Para enmendar los Artículos 21 y 24 del Reglamento Número 2 de la Junta de Confiscaciones para la Disposición de toda Propiedad Confiscada, excepto vehículos aprobado el 4 de junio de 1991.

Artículo 1 - Se elimina el texto completo del Artículo 21 y se sustituye por el siguiente texto para que lea como sigue,

ARTICULO 21...

Page 2

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