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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 5099

Reglamento 5099

Activo

Para enmendar los artículos 16 y 18 reglamento 1 de la junta de confiscaciones vehículos.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

5099

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1994

Fecha:

5 de julio de 1994

Descripción

Se enmiendan los Artículos 16 y 18 del Reglamento Número Uno de la Junta de Confiscaciones para Disposición de los Vehículos Confiscados, aprobado en 1988. La modificación principal se centra en el Artículo 16, que establece el procedimiento para la venta directa de vehículos. Esta modalidad aplica a vehículos con un valor de tasación igual o menor de dos mil dólares que no hayan sido adquiridos por agencias gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro. El proceso incluye la notificación pública mediante edicto en un periódico de circulación general, con al menos una semana de anticipación, detallando la fecha, hora y lugar de la venta. Los vehículos estarán disponibles para inspección, mostrando su precio mínimo, marca, año y modelo. Los interesados deben inscribirse el día de la venta, presentando identificación con fotografía, y se les asignará un número para participar en un sorteo por tómbola. El pago se realizará de inmediato en moneda legal o cheque a favor del Secretario de Hacienda, y la documentación para el registro del vehículo se entregará el mismo día, salvo si el pago es con cheque sin certificar. El Director Ejecutivo de la Junta tiene la facultad de limitar la cantidad de participantes o de optar por una subasta pública para estos vehículos de bajo valor. El Artículo 18 también es enmendado, aunque el texto de su sustitución no se detalla en el documento.

Contenido del Reglamento

Para enmendar los Artículos 16 y 18 del Reglamento Número Uno (1) de la Junta de Confiscaciones para Disposición de los Vehículos Confiscados aprobado el 21 de septiembre de 1988, según enmendado.

INDICE

PAGINA

Artículo 1 - 1 Que enmienda el Artículo 16

Artículo 2 - 2 Que enmienda el Artículo 18

Page 1

Para enmendar los Artículos 16 y 18 del Reglamento Número Uno (1) de la Junta de Confiscaciones para Disposición de los vehículos Confiscados aprobado el 21 de septiembre de 1988, según enmendado.

Artículo 1 - se elimina el texto completo del Artículo 16 y se sustituye por el siguiente texto...

Page 2

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