Agencia:
Departamento de Salud
Número:
5037
Estado:
Activo
Año:
1994
Fecha:
1 de marzo de 1994
El Reglamento del Secretario de Salud Núm. 81 del Departamento de Salud de Puerto Rico establece las directrices para garantizar servicios médicos pre y post-natales. Su objetivo principal es asegurar la atención a mujeres embarazadas menores de edad no emancipadas y a aquellas con incapacidad mental. Este reglamento se fundamenta en la Ley Número 27 del 22 de julio de 1992, permitiendo la prestación de dichos servicios incluso sin el consentimiento de los tutores legales. Es de aplicación obligatoria para todas las facilidades de salud, tanto públicas como privadas, que ofrezcan este tipo de atención. El documento define términos clave como "mujer embarazada", "menor de edad" (menor de 21 años) y "mentalmente incapacitada", así como el alcance de los "cuidados y servicios pre y post-natales", que incluyen estudios diagnósticos, tratamientos y consejería. Los servicios se extienden hasta que la menor alcance la mayoría de edad o cese la incapacidad. En casos de pacientes mentalmente incapacitadas, se requiere la autorización del fiscal de distrito si no se obtiene el consentimiento del autor legal o defensor judicial.
PARA PROVEER SERVICIOS MEDICOS PRE Y POST-NATALES A MENORES DE EDAD NO EMANCIPADAS E INCAPACITADAS MENTALES
INDICE
PAGINA ARTICULO I : BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II : APLICABILIDAD ..... 1 ARTICULO III : DEFINICIONES ..... 2 ARTICULO IV : SERVICIOS A SER PRESTADOS ..... 3 ARTICULO V : DISPENSA DE CONSENTIMIENTO ..... 3 ARTICULO VI : PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONSENTIMIENTO ..... 3 ARTICULO VII : NORMAS DE INTERPRETACION ..... 3 ARTICULO VIII...
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