Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
5019
Estado:
Activo
Año:
1994
Fecha:
27 de enero de 1994
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta enmiendas al Reglamento Número 1 del Negociado de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados. Estas modificaciones, aprobadas el 10 de septiembre de 1993, buscan instrumentar la Ley Número 428 de 1950, enmendada por la Ley Núm. 108 de 1991. Su propósito principal es establecer la definición de "justa causa" para la radicación tardía de reclamaciones de beneficios por enfermedad.
La enmienda al Artículo IV del Reglamento Número 1 estipula que toda reclamación de beneficios por enfermedad debe presentarse dentro de los noventa (90) días siguientes al comienzo de la misma. No obstante, el Director del Negociado puede extender este término si se demuestra justa causa. Se aclara que, bajo ninguna circunstancia, se concederán beneficios sobre reclamaciones radicadas después de transcurrido un año desde la fecha de inicio de la enfermedad.
Se consideran justa causa situaciones como orientación incorrecta del patrono, canalización inadecuada de la reclamación, hospitalización o incapacidad del asegurado, o baja escolaridad que impida el entendimiento de sus derechos. El Director mantiene la facultad de determinar otras circunstancias como justa causa. Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado.
NEGOCIADO DE SEGURO SOCIAL PARA CHOFERES Y OTROS EMPLEADOS
I Carta de la Licenciada Virgen R. González Delgado, Procuradora del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dirigida a la Sra. Lourdes I. de Pierluisi para enmendar el Reglamento Número 1 del Negociado de Seguro Social para Choferes del Departamento del Trabajo.
II Volante Supletorio relacionado con la enmienda al Reglamento Número 1 de la Ley 428 del Negociado de Seguro Social para Choferes del Departamento del Trabajo.
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